En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera la presente acta como la sentencia escrita correspondiente. Dada, firmada y sellada los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.