Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad omitida por razones de ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir de forma simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) años, establecidas en el artículo 626 Y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor José Piña, y el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor en grado de tentativa, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 6 y 10 y artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Gerardo Sánchez.
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