Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Torres Sequera Yilly Antonio, venezolano, mayor de edad, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/05/1987, titular de la cédula de identidad N° V-19.757.835, soltero, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Alfredo Manuel Graterol Graterol, a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, se exime del pago de costas.