DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: ratifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la medida de semi libertad prevista en los artículos 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medida sancionadora que deberá ser cumplida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal con un horario de Lunes a sábado desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm, y los días domingos deberá permanecer allí recluido, del mismo modo se le impone la obligación de acudir al equipo multidisciplinario adscrito a este .....