Por todo lo antes señalado éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN LAYTOUNI DE BITAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.887.340, en contra de su cónyuge MAJID BITAR, de nacionalidad Sirio, mayor de edad, titular del pasaporte N° 4130640, defensor judicial DAVID MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.784, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 06 de Enero de 2006, en la Repúbl.....