En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita por el Abogado ciudadano DOUGLAS DE JESUS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 164.496, de este domicilio, actuando en nombre propio y como parte actora en la presente, y el ciudadano JESUS ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.873, domiciliado en la Urbanización San José 2, Manzana "A".....