D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la Abg. Patricia Zarzalejo León, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.207, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo litera.....