PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penadoCARLOS ALBERTO PÉREZ DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 21/08/1969, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.949, de profesión u oficio Buhonero y residenciado en El Barrio Villa Pastora, calle principal, casa 24-31, Municipio Páez del Estado Portuguesa,ha cumplido de su pena principal acumulada de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, más las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sin redención, un tiempo de CATROCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y NIEVE (09) DÍAS, evidenciándose así que tiene la pena principal suficientemente cumplida;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se declar.....