Este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el punto previo esgrimido por el co-apoderado judicial de la parte demandada-contrarecurrente, relativo a la ilegitimidad procesal de los Abogados Luis Gerardo Pineda Torres, Ramsés Gómez Salazar y Julio César Quevedo Barrios, para representar judicialmente a la parte demandante y la ausencia de interés en apelar, en consecuencia, se declara válido el poder apud acta otorgado por la parte demandante en fecha 12 de junio de 2017 a los referidos Abogados y las actuaciones subsiguientes realizadas en virtud de dicha representación, incluyendo el recurso de apelación y actuaciones realizadas ante esta Alzada.
SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en contra de las resoluciones publicadas en.....