En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°7.546.688, para acreditarle a ella y a sus hijos MARIA ZENAIDA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.795.579, ADOLFO RAMON LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.108.896 y JOSE GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.035.943, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante RAMON EULOGIO LOPRZ ALMEIRA, quien en vida era venezolano, t.....