Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA), realizada por las ciudadanas: OMAIRA ROSA BARAZARTE DE BASTIDAS (parte actora), CIRIACA BARAZARTE DE RODRÍGUEZ y MARÍA ESPERANZA BARAZARTE GODOY (partes accionadas), todas plenamente identificadas, en los términos y condiciones señalados en la transacción cursante a los folios 73 y 74 del presente expediente. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial.....