DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana JOYMAR JOERI ACOSTA ESCALONA, asistida por la abogada PAOLA ANDREINA DINATALE MACHADO, antes identificada, asentada en el Libro de Matrimonio N° 19, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de Diciembre 2009, conforme con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Ma.....