DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la cuestión prejudicial alegada por la Profesional del Derecho TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.011.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742, en su carácter de defensora Ad-Litem del ciudadano: MAXIMO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS (parte accionada). En razón de ello, el juicio de partición incoado debe continuar su curso hasta el estado de sentencia, momento en el cual se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del.....