D E C I S I O N
En mérito de las anteriores consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA incompetente para seguir conociendo del presente proceso y declina su competencia en una de las Cortes en lo Contencioso-Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas, en razón del carácter eminentemente administrativo de los contratos cuyos pagos se solicitan y por la naturaleza pública (como parte de la Administración Pública Descentralizada) de la empresa HIDROLARA C.A., dado que el régimen de cuantías, vigentes determinan la competencia a favor de las Cortes Contencioso-Administrativas. Désele salida.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, Expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.