DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Torres Justo José Olegario, venezolano, mayor de edad, natural de Boconoíto, estado Portuguesa, de 73 años de edad, casado, chofer, nacido en fecha 04-03-1931, titular de la cédula de identidad N° V-1.074.137 y residenciado en el Barrio Nuevo, calle La Manga, casa S/N°, Boconoíto, Municipio San Genaro, estado Portuguesa, quien fue aprehendido, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cipriano Domingo Marín Ramos.
2.- Impone al ciudadano TORRE.....