En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ROIMAR JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.376.050, residenciado en la Urbanización Baraure III, sector 09, calle 10, casa No. 83, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogado LILA TORREALBA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO LEGON.
La presente decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese .....