De todas las consideraciones hechas anteriormente, se concluye que si bien es cierto hubo deficiencias en el otorgamiento del poder por parte del recurrente, estas deficiencias fueron subsanadas tal y como ha quedado asentado, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de desistimiento formulada por la recurrida.
Se convoca a la continuación del Acto Oral y Público para el día 28 de noviembre de 2005 a las 10:00 a. m.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Expediente Nro. 4895