De lo establecido se puede apreciar, que el hecho de asistir a la audiencia por parte del demandado, promover pruebas y hacer alegatos en la referida, convalidó la omisión del término de la distancia, evidenciándose que no necesitó del término de la distancia para ejercer en forma oportuna su defensa, por cuanto el debido proceso laboral le permitió realizar toda la actividad que conlleva el trámite de participar en la audiencia preliminar. Pretender ahora que se reponga la causa al estado de que se le cite o notifique nuevamente, sería una reposición inútil por cuanto el abogado Edgar Cáceres Gamboa, se encuentra a derecho desde el momento en que acudió a la audiencia preliminar; y más aun cuando el acto alcanzó el fin al cual estaba destinado. Y así se establece.
De lo antes expuesto se concluye que no hubo violación del debido proceso ni del derecho a la defensa, en virtud de que el demandado realizó toda la actividad o trámite que le permitió disponer de tiempo y medios ad.....