En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles acordada y se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitando la devolución de la comisión enviada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez que consten en autos las actuaciones correspondientes, devuélvase el original de dicho documento y déjese en su lugar copia fotostática certificada por Secretaria. Líbrese oficio.
La Juez,.....