En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Entrega Material del inmueble constituido sobre un apartamento, distinguido con el N° 01-01,ubicado en la urbanización la Goajira I, Bloque 3, edifico N° 1, piso 1, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la apoderada actora Abogada María Magdalena Agüero, ya identificada, quien expone: Recibo conforme el inmueble constituido sobre un apartamento, distinguido con el N° 01-01,ubicado en la urbanización la Goajira I, Bloque 3, edifico N° 1, piso 1, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:10am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.