Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO DUARTE y MAGALY JOSEFINA PEÑA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.923.461 y V- 10.112.084, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.250, sobre la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por ambos solicitantes, y los recaudos que la acompañan, acuerdan de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil una partición amistosa de acuerdo a las adjudicaciones que a continuación se expresan: PRIMERO: Se le adjudica la propiedad a la ciudadana .....