Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de julio de 2015, por el Abogado José Daniel Mijoba, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se declara de oficio la existencia de COSA JUZGADA en la presente causa, por lo que, la demanda que da origen al presente juicio, presentada en fecha 19/11/2013, por la ciudadana Yexeniths Coromoto Ortiz Arevalo, queda desechada y por tanto extinguido el proceso.
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