Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No incurrir en nuevos hechos delictivos
2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito ha este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en la forma que ellos dispongan, quienes deben informar ha este tribunal de su.....