D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YUSBELY KARINA QUINTERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.209.136, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad; contra el ciudadano ORLANDO MANUEL ARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.383.538 y fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para los gastos d.....