Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, sobre un área de terreno propiedad del estado venezolano, ubicado en el sector Asequion, parroquia capital Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte ciudadana PETRA JACINTA MARTINEZ, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana PETRA JACINTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.610.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-