DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la demandada ROSBELYS DEL CARMEN FUENTES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.844.821.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado y que se refiere a las actuaciones celebradas entre la ciudadana ZULEIMA MARGOTH RONDON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.880.592 y la ciudadana ROSBELYS DEL CARMEN FUENTES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de .....