DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN JOSE ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.352.794, condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, y se dejar sin efecto la orden de aprehensión ordenada por este Tribunal, y instar al penado a comparecer a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de las practica de los estudios correspondiente.-Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.