DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por la ciudadana LEA CORONA DE NORCINI, identificada en los autos en contra de la ciudadana MARIA NADAL, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por la demandada MARIA NADAL, identificada en autos en calidad de arrendataria, ubicado en la calle 26 entre avenidas 31 y 32, Edificio MARY DENA, segundo piso, Nº 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y debe entregarlo a la arrendadora libre de personas y cosas, y en buen estado de conservación y pintura.
Se condena en costas a la parte accionada, por no haber vencimiento total en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 .....