se declara que el ciudadano BAUDILIO ELIX BUENAVENTURA, identificado en los autos, esta obligado a suministrarle a su hijo EDIXON ALEXANDER BUENAVENTURA ALEJOS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) mensuales por concepto de obligación alimentaria; asimismo, deberá cancelar en los meses de JULIO y DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%)de la cantidad ofrecida como Obligación Alimentaria, es decir, que para los referidos meses, le corresponde cancelar la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,°°), para cubrir los gastos que se generen por concepto de útiles escolares y decembrinos, en relación a los gastos de médicos y medicinas que se generen, se compromete a pagarlos.