III
D E C I S I O N
	En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  ley   declara: 
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  RECUSACIÓN interpuesto en fecha 04 de Noviembre del 2005, por el apoderado judicial de la parte demandada BANCO FEDERAL el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, titular de la cédula de identidad N º 8.067.355.
SEGUNDA: Se condena al abogado recusante LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, titular de la cédula de identidad N º 8.067.355 a pagar una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales deberá pagar en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes al de hoy, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, so pena de incumplir con lo aquí establecido, debie.....