Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado FREDDY FRANDEMAR HERNANDEZ GRANADO, plenamente identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4° y 6° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA "BANCO DE VENEZUELA", más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano.