En virtud de los expuesto y visto que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y quedando establecida la competencia por el territorio; ésta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así Se Establece. Remítase el presente expediente JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese oficio. Es Todo.