Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 10/01/2011 por el abogado Yogerson Falcón, en nombre y representación judicial de la ciudadana ELIONOR CASTILLO DE CABRERA, contra el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la apelación interpuesta contra auto dictado en fecha 01/12/2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 09/12/2010 dictado por el precitado Juzgado, que negó oír la apelación que se propusiera contra la decisión de fecha 01/12/2010.
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