Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos NORMA LOURDES AMARIS PARRA, ANGELA ROSA LÓPEZ, WILMER PASTOR FRIAS DAZA, OLEIDA DEL CARMEN LINARES DE MARTINEZ, CHANINE DANIEL MARTINEZ, JUAN MANUEL ARCHILA, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 17.796.866, 3.868.544, 13.787.487, 5.955.313, 16.415.502 y 10.797.104, respectivamente, todos arrendatarios del Centro Comercial COUNTRY MARKET contra la ciudadana ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil UNIVERSO INMOBILIARIO, ambos plenamente identificados en las actas del expediente. Así se dispone.
Déjese copia c.....