Vista la manifestación expresa de la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos de los respectivos poderes especiales, los cuales corren insertos a los folios 06 al 10 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos Miguel Antonio Linares Paredes y Fátima Yelitza Villasmil Bastidas, a la abogada Griselda Rodríguez de Pisano y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para darse por notificada y citada, proponer y contestar demandas, promover todo tipo de pruebas, transigir convenir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, firmar documentos en su nombre y representación por ante oficinas públicas, entidades bancarias y financieras, notarias, registros y tribunales, este .....