Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Se concede un plazo de siete (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
El Secretario:
Abg. Carlos Colmenares