DISPOSITIVA
Por las motivaciones antes expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Suspender Temporalmente el proceso por incapacidad al ciudadano Jesús David Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.855.231. ordenando la reclusión del mismo en un centro especializado, bien sea en el departamento de psiquiatría del hospital Dr. Miguel Oraa o en el Centro denominado el Pampero en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, debiendo consignar informe medico psiquiátrico cada tres meses a este Tribunal; todo con fundamento en lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 229, 230 y 231 Ejusyem; y en su defecto se ordenara su reclusión en su propia residencia bajo la custodia de su padre. Ordenándose mantener la medida de detenció.....