Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar decretada en la audiencia de presentac.....