DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo preventivo practicada en fechas 18-10-2012 y 29-10-2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. TERCERO: Terminada la incidencia surgida con ocasión a la oposición a la medida preventiva de embargo formulada por la ciudadana Daliz del Carmen Aguilar Linárez, debidamente asistida del Abogado Juan José Gil Mendoza. Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino.....