Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al niño (Identidad omitida por disposición de ley), de ocho (08) años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ABDON DE JESUS PIÑERO , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.438.734, y falleció ab-intestato en fecha 13 de octubre de 2018, a consecuencia de un SHOCK CARDIOGENICO, INSUFICIENCIA CARDIACA, según acta de defunción Nº 1397, Folio 173, Tomo 6, año 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil y Elec.....