DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A. RIF J-00112398-9, ubicada en la Carretera Nacional via Guanare, detrás de Cauchos Russo, Araure, estado Portuguesa, representada por el ciudadano RAFAEL GUDINO, antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad .....