DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas NATALY ELENA FREITEZ Y OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.671.206 y V-1.123.664, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM JIMENEZ SOTELDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.656.758 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.202, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IM.....