QUINTO: El Tribunal acuerda SUSTITUIR la Medida de DETENCION PREVENTIVA prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la PROTECCIÓN DEL niño y del Adolescente y en su lugar impone la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literales ¿B¿ y ¿G¿, Ejusdem, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, por lo que en consecuencia el adolescente estará bajo la vigilancia de sus representantes legales, quienes informaran cada ocho (8) días al Tribunal sobre su comportamiento, dicha medida se hará efectiva una vez se cumpla la del literal ¿G¿ que establece la presentación de dos personas idóneas, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
SEPTIMO: Este Tribunal de Control N° 2 a cargo de la Juez Dra. Zulay Rojas de Márquez, ordena la remisión.....