PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: JUANA DE LA CRUZ LÒPEZ, venezolana, de 43 años de edad, soltera, natural de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, comerciante, residenciada en el Municipio Ospino, Barrio Sabana Verde, calle única, casa Nro. S/N, hija de Tito Escobar (d) Hipolita López (d) y titular de la cédula de identidad número: 10.142.307, por parte del Representante del Ministerio Público en el momento de la Audiencia Oral la comisión del ilícito penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ LÓPEZ, ya identificados, por la comisión del delito señalado en el particular anterior; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria