TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2.- Se Impone a los adolescentes imputados Identidades omitidas por razones de ley, el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La No Agresión a la Victima y B.- Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, por el lapso de Seis (06) meses y continuar con la escolaridad. 3.- Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 4.- Acuerda la expedición de las copias simpl.....