DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma como originalmente fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y deberá consignar por ante este Tribunal, en el lapso de quince dias, la respectiva constancia de estudios y luego deberá consignarla cada tres meses, a los fines de demostrar el cumplimiento de la medida de.....