PRIMERO: El padre ciudadano LEONEL ANTONIO VERGARA MILANO, depositará en la cuenta del Banco Bicentenario de la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales por concepto de Obligación de Manutención, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales como lo ha venido haciendo hasta ahora. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre depositará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en diciembre la cantidad de CINCO MIL BNOLIVARES (Bs. 5.000,00). TERCERO: En relación a los gastos de medicina y consultas médicas, asimismo el padre alegó que posee un seguro que cubre todo eso. Y la ciudadana YASMIN VIOLETA HIDALGO MIRANDA, manifestó lo siguiente: acepto la mensualidad y la forma de pago fijada por el padre de su hija. Finalmente ambos ciudadanos manifestaron cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades de su hija adolescente, tales como medicina, consultas médicas, recreación, calzado, vestido y .....