D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a el adolescente identidad omitida por disposición de la ley, titular de la cedula de identidad N° V- 27.123.957, de diecisiete (17) años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre los bienes dejados por el causante BONNI ALBERTO RIVAS GUTIERREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.959.953, y falleció en fecha 25 de diciembre de 2016, en el Rio Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de ASFIXIA MECANICA POR INMERSIÓN, según se e.....