Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDA la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Alí El Saleh contra la ciudadana Yusmary del Carmen Catarí, de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 451 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se declara TERMINADO el procedimiento de divorcio, quedando sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de 01 de agosto de dos mil cinco (2.005) y la medida de Guarda Provisional dictada por auto de fecha tres (03) de Octubre de 2.005.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA per.....