este Juzgado vista la solicitud efectuada acuerda dejar sin efecto la solicitud de consignación en virtud de tratarse la misma de un acto de jurisdicción voluntaria y por cuanto se evidencia de autos que la cuenta aperturada se encuentra a nombre de este Tribunal y del ciudadano YUSEPT MANUEL HIDALGO JIJÓN, niega la entrega del dinero consignado y solicitado por el ciudadano Ezzi Fahd, por no tener la cualidad de beneficiario en la presente solicitud de conformidad con lo ordenado en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece: "La suma de dinero consignada..., sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante". Es por ello que este Tribunal declara Improcedente lo solicitado con relación a los montos depositados. Y así se decide.